SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2010-R
Fecha: 24-May-2010
6)
En consecuencia, la autoridad demandada infringió el principio del debido proceso en sus componentes del derecho a la defensa, seguridad jurídica y los principios de celeridad procesal y, fundamentalmente, la inobservancia del derecho propietario consolidado a favor de la representada del accionante. Además, permitió que los codemandados ejercieran medidas de hecho contra Ramona Quisbert Miranda despojándola de su inmueble con la argucia de contar con una Sentencia ejecutoriada que les otorgó el derecho propietario sobre el inmueble.
Cabe puntualizar, que el órgano jurisdiccional, fue extrañamente permisivo al no tomar en cuenta los antecedentes del proceso anterior, que por la excusa estuvo obligado a conocer, vulnerando con esa conducta, los derechos de la representada del accionante a la defensa, el principio de seguridad jurídica, al no tomar en cuenta una sentencia ejecutoriada que derivó en una transgresión a su derecho propietario, pronunciando una sentencia apócrifa, que contraviene el art. 91 del CPC, que indica: "...el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva". La autoridad demandada al haber ignorado los fallos ejecutoriados, desconoció no sólo la normativa citada, sino que violó el derecho a la eficacia de los fallos judiciales que es un imperativo básico de la administración de justicia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- , cuando señala que si bien este Recurso no puede ingresar a dilucidar aspectos que corresponden a la justicia ordinaria, al presentarse actos como los denunciados, compete otorgar la tutela inmediata del Amparo Constitucional”
- 2)
- 3)
- a) Derecho a la defensa:
- b) Derecho a la propiedad:
- c) Doble naturaleza del debido proceso:
- i) Derecho fundamental:
- ii) Garantía jurisdiccional:
- a) Seguridad jurídica:
- b) Economía procesal:
- c) Acceso a la justicia:
- III.4.2. Análisis del caso concreto: Actuación del Juez demandado
- 4)
- 5)
- 6)
- III.4.3. Excepción a la falta de impugnación del Tribunal de alzada, en aplicación de los principios rectores de la administración de justicia
- APROBAR