SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2010-R

Fecha: 24-May-2010

i)

El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, presentó informe escrito (fs. 91 a 94), manifestando: i) Admitida la demanda, la parte actora solicitó citación a los demandados por edictos, prestó juramento de desconocimiento de domicilio, transcurridos los plazos legales y no habiéndose apersonado nadie, se designó defensor de oficio que aceptó y contestó reconviniendo por la nulidad de la escritura pública 380/2001, que se refiere a la compraventa efectuada por Felipe Flores Poma y Francisca Condori de Flores, a favor de Roberto Flores Poma y Luisa Mamani Mamani; ii) El 12 de agosto de 2002, se dictó Sentencia declarando probada la demanda e improbada la reconvención; iii) En ningún momento existió indefensión de los demandados, fueron citados mediante edictos, se designó defensor de oficio y no está al alcance del juzgador conocer si los demandantes están actuando de mala fe, más aún si la buena fe se la presume; iv) Los documentos con fallos ejecutoriados favorables a la codemandada Ramona Quisbert Miranda fueron de su conocimiento después de dictada la Sentencia y que antes era imposible adivinar de su existencia; v) La Sentencia 314/2002, de primera instancia no se halla ejecutoriada, está pendiente de notificación mediante edictos y Ramona Quisbert Miranda y Josefa Condori Huallpa tienen expedito el recurso de apelación; y, vi) El recurso es extemporáneo pues la Sentencia fue pronunciada el 12 de agosto de 2002.

Es decir, que el derecho a la defensa se extienda: i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal, que actualmente se encuentra contemplado en el art. 119.II de la CPE.