SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2010-R
Fecha: 24-May-2010
i)
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, presentó informe escrito (fs. 91 a 94), manifestando: i) Admitida la demanda, la parte actora solicitó citación a los demandados por edictos, prestó juramento de desconocimiento de domicilio, transcurridos los plazos legales y no habiéndose apersonado nadie, se designó defensor de oficio que aceptó y contestó reconviniendo por la nulidad de la escritura pública 380/2001, que se refiere a la compraventa efectuada por Felipe Flores Poma y Francisca Condori de Flores, a favor de Roberto Flores Poma y Luisa Mamani Mamani; ii) El 12 de agosto de 2002, se dictó Sentencia declarando probada la demanda e improbada la reconvención; iii) En ningún momento existió indefensión de los demandados, fueron citados mediante edictos, se designó defensor de oficio y no está al alcance del juzgador conocer si los demandantes están actuando de mala fe, más aún si la buena fe se la presume; iv) Los documentos con fallos ejecutoriados favorables a la codemandada Ramona Quisbert Miranda fueron de su conocimiento después de dictada la Sentencia y que antes era imposible adivinar de su existencia; v) La Sentencia 314/2002, de primera instancia no se halla ejecutoriada, está pendiente de notificación mediante edictos y Ramona Quisbert Miranda y Josefa Condori Huallpa tienen expedito el recurso de apelación; y, vi) El recurso es extemporáneo pues la Sentencia fue pronunciada el 12 de agosto de 2002.
Es decir, que el derecho a la defensa se extienda: i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal, que actualmente se encuentra contemplado en el art. 119.II de la CPE.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- , cuando señala que si bien este Recurso no puede ingresar a dilucidar aspectos que corresponden a la justicia ordinaria, al presentarse actos como los denunciados, compete otorgar la tutela inmediata del Amparo Constitucional”
- 2)
- 3)
- a) Derecho a la defensa:
- b) Derecho a la propiedad:
- c) Doble naturaleza del debido proceso:
- i) Derecho fundamental:
- ii) Garantía jurisdiccional:
- a) Seguridad jurídica:
- b) Economía procesal:
- c) Acceso a la justicia:
- III.4.2. Análisis del caso concreto: Actuación del Juez demandado
- 4)
- 5)
- 6)
- III.4.3. Excepción a la falta de impugnación del Tribunal de alzada, en aplicación de los principios rectores de la administración de justicia
- APROBAR