SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2010-R
Fecha: 24-May-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 80/2006 de 29 de septiembre, cursante de fs. 132 a 134 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Manuel Quisbert Cori en representación legal de Ramona Quisbert Miranda contra Efraín García Luján, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del mismo Distrito Judicial; Roberto Flores Poma; y Luisa Mamani Mamani, alegando la vulneración de los derechos de su representada, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a la propiedad privada y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) e i), 16.II y IV y 22.I de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- , cuando señala que si bien este Recurso no puede ingresar a dilucidar aspectos que corresponden a la justicia ordinaria, al presentarse actos como los denunciados, compete otorgar la tutela inmediata del Amparo Constitucional”
- 2)
- 3)
- a) Derecho a la defensa:
- b) Derecho a la propiedad:
- c) Doble naturaleza del debido proceso:
- i) Derecho fundamental:
- ii) Garantía jurisdiccional:
- a) Seguridad jurídica:
- b) Economía procesal:
- c) Acceso a la justicia:
- III.4.2. Análisis del caso concreto: Actuación del Juez demandado
- 4)
- 5)
- 6)
- III.4.3. Excepción a la falta de impugnación del Tribunal de alzada, en aplicación de los principios rectores de la administración de justicia
- APROBAR