Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.1.
II.1. La representada del recurrente, el 2 de marzo de 1998, interpone demanda de acción negatoria y mejor derecho propietario contra Felipe Flores Poma y Francisca Condori de Flores, acreditando documentalmente su derecho propietario (fs. 6 a 8 vta.), la Sentencia 177/99 de 29 de octubre de 1999, declaró probada la demanda. En apelación el Auto de Vista de 29 de marzo de 2000, confirma la Sentencia y en recurso de casación el Auto Supremo 270 de 18 de octubre del mismo año, lo declaró improcedente (fs. 11 a 21 vta.). En ejecución de Sentencia se dispone el lanzamiento del inmueble de los demandados, que fue ejecutado el 7 de septiembre de 2001 (fs. 32 y vta; 33 a 34 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- , cuando señala que si bien este Recurso no puede ingresar a dilucidar aspectos que corresponden a la justicia ordinaria, al presentarse actos como los denunciados, compete otorgar la tutela inmediata del Amparo Constitucional”
- 2)
- 3)
- a) Derecho a la defensa:
- b) Derecho a la propiedad:
- c) Doble naturaleza del debido proceso:
- i) Derecho fundamental:
- ii) Garantía jurisdiccional:
- a) Seguridad jurídica:
- b) Economía procesal:
- c) Acceso a la justicia:
- III.4.2. Análisis del caso concreto: Actuación del Juez demandado
- 4)
- 5)
- 6)
- III.4.3. Excepción a la falta de impugnación del Tribunal de alzada, en aplicación de los principios rectores de la administración de justicia
- APROBAR