SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2010-R
Fecha: 24-May-2010
2)
2) Como se tiene dicho, de los actuados procesales se evidencia que los codemandados particulares tenían conocimiento del domicilio de la representada del accionante, como también de la existencia de fallos ejecutoriados sobre el inmueble que otorgaban el derecho propietario a Ramona Quisbert Miranda y no a Felipe Flores Poma y Francisca Condori de Flores, quienes son hermano y cuñada, respectivamente, de los indicados.
2) El proceso se tramitó con citación mediante edictos a la representada del accionante, los demandados prestaron juramento de desconocimiento de domicilio (fs. 46), siendo de su conocimiento que Ramona Quisbert Miranda se encontraba viviendo en el inmueble que le fue restituido. Con dicho acto se vulneraron los arts. 9 y 16 de la CPEabrg, ahora arts. 115.II y 119.II de la CPE.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- , cuando señala que si bien este Recurso no puede ingresar a dilucidar aspectos que corresponden a la justicia ordinaria, al presentarse actos como los denunciados, compete otorgar la tutela inmediata del Amparo Constitucional”
- 2)
- 3)
- a) Derecho a la defensa:
- b) Derecho a la propiedad:
- c) Doble naturaleza del debido proceso:
- i) Derecho fundamental:
- ii) Garantía jurisdiccional:
- a) Seguridad jurídica:
- b) Economía procesal:
- c) Acceso a la justicia:
- III.4.2. Análisis del caso concreto: Actuación del Juez demandado
- 4)
- 5)
- 6)
- III.4.3. Excepción a la falta de impugnación del Tribunal de alzada, en aplicación de los principios rectores de la administración de justicia
- APROBAR