SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2010-R
Fecha: 24-May-2010
III.4.3. Excepción a la falta de impugnación del Tribunal de alzada, en aplicación de los principios rectores de la administración de justicia
Ante la evidente vulneración de los derechos, garantías constitucionales y principios procesales, desglosados en los Fundamentos Jurídicos III.4, III.4.1. y III.4.2 de la presente Sentencia, por parte de la autoridad demandada y las autoridades de la Sala Civil Tercera, considerando que la protección que brinda la acción de amparo constitucional, como excepción de subsidiariedad, frente a medidas de hecho, el criterio del Tribunal Constitucional es uniforme en sentido de conceder la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos fundamentales considerados lesionados, con la finalidad de controlar el abuso del poder y velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias, más aún cuando al margen del avasallamiento material, se incurre en acciones fraudulentas menoscabando la correcta administración de justicia.
A tal efecto, y con la finalidad de conceder la tutela solicitada, es importante puntualizar que los actos de las autoridades jurisdiccionales y administrativas, deben estar sometidos a los valores superiores, principios, derechos, y garantías que la Constitución Política del Estado ha determinado como la forma de convivencia políticamente organizada del pueblo; de ese modo, asimilando los valores superiores proclamados por el art. 1 de la CPEabrg, este Tribunal en la SC 1138/2004-R de 21 de julio, ha manifestado lo siguiente: “(…) el Estado Democrático de Derecho tiene como uno de sus pilares el valor de la justicia (art.1.II de la CPE), de ahí se desprende que el ciudadano tiene derecho a una justicia material, en la que la independencia del Poder Judicial y, en particular, de los jueces, tiene por única función garantizar que sus decisiones sean producto de apreciaciones jurídicas, sometidas a las formas y métodos prescritos por la ley y por la ciencia del derecho, no como entienden algunas autoridades, un mecanismo para proteger la 'institucionalidad judicial' por encima de sus deberes constitucionales y, de esta manera, aislar a la justicia del resto del Estado y colocarse a espaldas de la sociedad. El principio de seguridad jurídica refuerza esta idea, al garantizarle al ciudadano que la actividad judicial procurará, en todo caso y por encima de toda consideración, garantizar la efectiva protección de sus derechos constitucionales y legales accediendo a una justicia material o verdaderamente eficaz no una aplicación formal y mecánica de la ley, por el contrario, lograr que las consecuencias mismas de una decisión judicial debe significar una efectiva materialización de los principios, valores y derechos constitucionales…”.
Del valor superior “justicia” se desprende la obligación para los administradores de justicia, de procurar la realización de la justicia material, como el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones, jueces y tribunales, así como normas materiales y adjetivas destinadas a la solución de la conflictividad social.
La justicia material es la cúspide de la justicia, donde encuentra realización el contenido axiológico de la justicia; por ello, está encargada a todos los órganos de administración de justicia; empero, cuando dicha realización es dejada de lado, es deber de la jurisdicción constitucional procurarla mediante el recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo, no como una instancia más dentro del proceso judicial, sino como la vía por medio de la cual se logrará la vigencia plena y verdadera de los derechos materiales de las personas.
El entendimiento que se debe hacer de las normas legales, debe estar dirigido a materializar el valor superior ”justicia”, en lugar de otras interpretaciones que sean un obstáculo de ese objetivo; así se ha expuesto en la SC 1294/2006-R de 18 de diciembre, en la que se manifestó lo siguiente: “El principio de justicia material o verdaderamente eficaz se opone a la aplicación formal y mecánica de la ley en la definición de una determinada situación jurídica. Exige, por el contrario, una preocupación por las consecuencias mismas de la decisión y por la persona que es su destinataria, bajo el entendido de que aquella debe implicar y significar una efectiva concreción de los principios, valores y derechos constitucionales”.
En función de la jurisprudencia citada y teniendo en cuenta que el valor justicia es el fin en sí mismo del derecho, sobre el que se sustenta el Estado y a través de la Constitución Política del Estado proclama principios y garantías constitucionales para la tutela jurídica efectiva de los derechos e intereses legítimos de las personas por parte de los jueces y tribunales, quienes tienen por única función garantizar que sus decisiones sean producto de apreciaciones jurídicas, sometidas a las formas y métodos prescritos por la ley y por la ciencia del derecho, y en cumplimiento de los valores superiores del ordenamiento jurídico, interpretar las normas legales en el sentido que favorezca la realización de éstos y se materialicen plenamente. Es por ello que el principio de seguridad jurídica garantiza la efectiva protección de los derechos de cada persona que lo solicita, de tal manera que acceda a una justicia material o verdaderamente eficaz y no a una aplicación formal y mecánica de la ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- , cuando señala que si bien este Recurso no puede ingresar a dilucidar aspectos que corresponden a la justicia ordinaria, al presentarse actos como los denunciados, compete otorgar la tutela inmediata del Amparo Constitucional”
- 2)
- 3)
- a) Derecho a la defensa:
- b) Derecho a la propiedad:
- c) Doble naturaleza del debido proceso:
- i) Derecho fundamental:
- ii) Garantía jurisdiccional:
- a) Seguridad jurídica:
- b) Economía procesal:
- c) Acceso a la justicia:
- III.4.2. Análisis del caso concreto: Actuación del Juez demandado
- 4)
- 5)
- 6)
- III.4.3. Excepción a la falta de impugnación del Tribunal de alzada, en aplicación de los principios rectores de la administración de justicia
- APROBAR