SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2010-R
Fecha: 24-May-2010
concediendo
El Tribunal de amparo constitucional, conformado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 80/2006 de 29 de septiembre, cursante de fs. 132 a 134 vta., concediendo el recurso, disponiendo que los esposos Flores Mamani restituyan en el día el bien inmueble a su legítima propietaria Ramona Quisbert Miranda; asimismo, disponen la nulidad de las actuaciones efectuadas en el Juzgado de Partido Primero en lo Civil y Comercial de El Alto, y sea con costas a calificarse en ejecución de sentencia; con los siguientes fundamentos: a) Se constató que existe Sentencia con carácter de cosa juzgada material pronunciada por el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, Auto de Vista y Auto Supremo, con calidad y eficacia referidas en el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC); b) Cursa en obrados una venta fraudulenta efectuada por los demandados Felipe Flores Poma y Francisca Condori de Flores a favor de su hermano Roberto Flores Poma y Luisa Mamani Mamani, incurriendo en la figura ilícita de estelionato, documento con el que plantearon tercería de dominio excluyente que fue rechazada y no interpusieron recurso de apelación encontrándose ejecutoriada; c) Resulta insólito que siendo de conocimiento de los recurridos el domicilio de la representada del recurrente pidan su notificación mediante edictos transgrediendo los arts. 9 y 16 de la CPEabrg, con el argumento de que obtuvieron Sentencia ejecutoriada, por cuanto una Sentencia adquirida con dolo no tiene eficacia jurídica ni puede adquirir calidad de cosa juzgada, más si lo argüido por los esposos Flores Mamani, es posterior a la cosa juzgada por la parte recurrente; y, d) El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, al disponer la notificación mediante edictos, vulneró la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso, y art. 120 del CPC.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- , cuando señala que si bien este Recurso no puede ingresar a dilucidar aspectos que corresponden a la justicia ordinaria, al presentarse actos como los denunciados, compete otorgar la tutela inmediata del Amparo Constitucional”
- 2)
- 3)
- a) Derecho a la defensa:
- b) Derecho a la propiedad:
- c) Doble naturaleza del debido proceso:
- i) Derecho fundamental:
- ii) Garantía jurisdiccional:
- a) Seguridad jurídica:
- b) Economía procesal:
- c) Acceso a la justicia:
- III.4.2. Análisis del caso concreto: Actuación del Juez demandado
- 4)
- 5)
- 6)
- III.4.3. Excepción a la falta de impugnación del Tribunal de alzada, en aplicación de los principios rectores de la administración de justicia
- APROBAR