SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2010-R

Fecha: 24-May-2010

2)

2) Señalan que en fecha 9 de septiembre de 1994, el Director Departamental de Inteligencia de Sucre -quien según el mandatario requirió la información motivado por una denuncia verbal de Jorge Gonzáles Azamoto contra Alfonso Dorado Márquez y Marilú Escóbar Camacho-, por ser uno de los denunciados extranjero; "solicitó a INTERPOL que le proporcione algún tipo de información" (sic), entonces, indica que, al tener por ley, la Policía Internacional la facultad de intercambiar información referida a antecedentes penales, policiales o información clasificada, "la INTERPOL de Bruselas envía por fax información consignando antecedentes penales" (sic). Continúa su exposición señalando que estos datos "van a engrosar la información que tiene la Dirección Nacional de Inteligencia y que de ninguna manera se constituye en antecedente policial" (sic).