SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2010-R
Fecha: 24-May-2010
21 de junio de 2006,
Asimismo, se establece que de fs. 18 a 21, Alfonso Dorado Marquez, en fecha 21 de junio de 2006, presenta a la INTERPOL, La Paz y a la Dirección Nacional de Inteligencia, una orden judicial expedida por el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil que dispone -entre otros puntos-, la certificación sobre el estado del proceso administrativo para la eliminación de datos falsos solicitada en fecha 21 de junio de 2006.
Ahora bien, por las documentales de fs. 18 a 19, se tiene también que en fecha 21 de junio de 2006, Alfonso Dorado Márquez, a través de una orden judicial expedida por el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, solicita a INTERPOL La Paz; la certificación sobre el estado del proceso administrativo para la eliminación de datos falsos solicitada en fecha 31 de mayo de 2006, petición que mereció la emisión de la carta 1698/06 de 26 de junio de 2006, cursante a fs. 31, mediante la cual, el Director Nacional de la OCN INTERPOL, responde al Juez Quinto de Instrucción en lo Civil señalando que "en el Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal, a cargo del Dr. René Delgado Ecos, se encuentra todo el expediente en cuestión, por lo que sugiero a su autoridad que los impetrados ocurran por ante el mencionado Juzgado". (sic)
Dirección Nacional de Inteligencia, se evidencia que a fs. 20, en fecha 21 de junio de 2006, Alfonso Dorado Márquez presenta a la Dirección Nacional de Inteligencia, una orden judicial expedida por el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, para que esa instancia "indique si además del expediente -al cual el accionante hace referencia- existe otro archivo que concierna a él o a su familia". Además, solicita a esa entidad se acredite la eliminación de sus datos. Asimismo, a fs. 13 cursa memorial suscrito por los accionantes de fecha 9 de agosto de 2006, recepcionado por la Dirección Nacional de Inteligencia el 10 de agosto de 2006, solicitando la eliminación física inmediata de datos e información falsa.
Ahora bien, del contenido de los dos memoriales indicados supra y de las pruebas de cargo y descargo cursantes en antecedentes se establece que la petición expresa de eliminación de datos supuestamente falsos, se plasma en la petición de 9 de agosto, recepcionada por la Dirección Nacional de Inteligencia en fecha 10 de agosto de 2006, ya que en la petición de 21 de junio de 2006 no se evidencia una solicitud taxativa para la eliminación de datos, por tanto, se tiene que el 10 de agosto de 2006, Alfonso Dorado Márquez inicia el procedimiento administrativo de hábeas data en el marco del art. 19.I de la Ley 28168, en consecuencia, se tiene que esta instancia no emitió respuesta alguna al peticionante, razón por la cual, aplicando el art. 19.II de la citada disposición legal, la Dirección Nacional de Inteligencia tenía un plazo de cinco días hábiles, para contestar la petición de eliminación de datos, su falta de respuesta en este plazo, hizo por ende operar el "silencio administrativo negativo", que facultaba al peticionante a la interposición del recurso jerárquico y no así la activación del recurso de hábeas data, ahora acción de protección de privacidad, ya que tal como se dijo a esta garantía constitucional le es aplicable el principio de subsidiaridad.
- recurso de hábeas data, ahora acción de protección de privacidad,
- I.1.1.2. En cuanto a la base de datos y su contenido
- a)
- b)
- c)
- I.1.1.3. En cuanto a la solicitud de certificaciones sobre estos datos
- I.1.1.4. En cuanto a la petición de eliminación de datos
- I.1.1.6. En cuanto al almacenamiento ilegal de datos, falta de competencia y usurpación de funciones
- 1)
- 2)
- 3)
- procedente
- la petición de eliminación de datos denunciados como falsos
- 21 de junio de 2006,
- fecha 9 de agosto de 2006,
- en fecha 31 de agosto de 2006
- carta 097/06 de 15 de agosto de 2006, de fs. 180, el Director Nacional OCN-INTERPOL, responde a los recurrentes, señalando que esa instancia "no tiene competencia para la eliminación de datos que obran en los archivos de su dependencia" Establece también que "los obrados originales se encuentran en los registros del Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal…". (sic)
- carta 404/2006, de 6 de julio de 2006, informa al Juez Quinto de Instrucción en lo Civil que su orden judicial fue desestimada, por no haber demostrado el solicitante de la orden judicial la legitimidad para obtener dicha información, la misma que de acuerdo al art. 23 de la LOPN, sería confidencial.
- memorial dirigido al Comandante General de la Policía Nacional,
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. El resguardo al derecho a la "autotutela informativa" y el recurso de hábeas data
- un derecho sustantivo
- III.4. La defensa al derecho a la "autotutela informativa"
- en la Ley 28168 de 17 de mayo de 2005 denominada Ley de Transparencia en la Gestión Pública del Poder Ejecutivo, cuyo alcance abarca también al espectro del derecho a la autotutela informativa para datos administrados por entidades públicas
- concede un plazo de cinco días hábiles
- la solicitud de eliminación de datos, que puedan afectar derechos a la identidad, intimidad, imagen, privacidad u honra,
- para brindar seguridad jurídica a los justiciables, con la finalidad de aclarar los alcances de la institución jurídica del "hábeas data en sede administrativa" en relación a la garantía constitucional del "hábeas data" regulada por el art. 23 de la Constitución abrogada y configurada como una acción de defensa por los arts. 130 y 131 de la Constitución vigente
- 25 de mayo de 2006,
- carta 097/06 de 15 de agosto de 2006,
- 11 de septiembre de 2006 (fs. 56 a 64 vta.), interponen recurso de hábeas data, como si esta garantía constitucional fuera un mecanismo alternativo a los recursos administrativos reconocidos por la legislación interna, desconociendo por tanto, el carácter subsidiario del hábeas data ahora acción de protección de privacidad.
- III.8. Interpretación del Tribunal de garantías
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