SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2010-R

Fecha: 24-May-2010

25 de mayo de 2006,

En mérito a lo señalado precedentemente corresponde ahora establecer si en la especie, se activaron los mecanismos administrativos o jurisdiccionales existentes para garantizar el derecho a la "autotutela informativa", al respecto, en cuanto a la OCN-INTERPOL, se tiene que Alfonso M. Dorado Escóbar el 25 de mayo de 2006, mediante nota expresa solicita al Director de la OCN- INTERPOL de La Paz; la supresión de toda "la falsa información que se encuentre en su poder", nota que fue recepcionada por esa entidad el 31 de mayo de 2006, dato corroborado por el informe de fs. 184, presentado como prueba de descargo por las autoridades demandadas, por tanto, a partir de esta actuación y desde el momento de su recepción, se establece que uno de los recurrentes, ahora accionantes, inicia el procedimiento administrativo de hábeas data en el marco del art. 19.I de la Ley 28168.