SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2010-R

Fecha: 24-May-2010

la solicitud de eliminación de datos, que puedan afectar derechos a la identidad, intimidad, imagen, privacidad u honra,

Ahora bien, la solicitud de eliminación de datos, que puedan afectar derechos a la identidad, intimidad, imagen, privacidad u honra, en sede administrativa debe regirse por las disposiciones citadas, las mismas que para el planteamiento de recursos administrativos y para la aplicación del silencio administrativo que en caso de ausencia de respuesta expresa hace expedita la interposición del recurso jerárquico, debe además contemplar las previsiones establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Por tanto, se establece que únicamente en caso de ser agotado el procedimiento antes descrito, siempre y cuando no se restituya el derecho a la autotutela informativa -dentro del cual se encuentra el derecho de toda persona a pedir eliminación de datos-, puede operar el control de constitucionalidad a través del recurso de hábeas data regulado por los arts. 23 de la Constitución abrogada y 130 y 131 de la Constitución vigente.