SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2010-R
Fecha: 24-May-2010
objeto
Para conocer y resolver en revisión la Resolución 04/07 de 2 de febrero de 2007, dictada por el Tribunal de garantías, constituido por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, previamente es imperante determinar con claridad el objeto y la causa del presente recurso de hábeas data, actualmente denominado acción de protección de privacidad, razón por la cual, se tiene que en la especie, el objeto de la tutela pedida es la eliminación de datos supuestamente falsos cursantes en los archivos públicos de la INTERPOL y la Dirección Nacional de Identificación, para la protección de los derechos de los recurrentes a la dignidad, a la vida privada, a la honra, al honor, a la reputación y a la personalidad. Asimismo, se establece que la causa de la petición de tutela es la supuesta existencia de datos denunciados como falsos que afectan los derechos antes descritos de los recurrentes, ahora accionantes. Por lo expuesto y una vez identificado el objeto y la causa del presente recurso, corresponde verificar si los derechos denunciados como vulnerados merecen la protección de tutela constitucional en el marco de los alcances de los arts. 23 de la CPEabrg y 130 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), tarea que será realizada a continuación.
- recurso de hábeas data, ahora acción de protección de privacidad,
- I.1.1.2. En cuanto a la base de datos y su contenido
- a)
- b)
- c)
- I.1.1.3. En cuanto a la solicitud de certificaciones sobre estos datos
- I.1.1.4. En cuanto a la petición de eliminación de datos
- I.1.1.6. En cuanto al almacenamiento ilegal de datos, falta de competencia y usurpación de funciones
- 1)
- 2)
- 3)
- procedente
- la petición de eliminación de datos denunciados como falsos
- 21 de junio de 2006,
- fecha 9 de agosto de 2006,
- en fecha 31 de agosto de 2006
- carta 097/06 de 15 de agosto de 2006, de fs. 180, el Director Nacional OCN-INTERPOL, responde a los recurrentes, señalando que esa instancia "no tiene competencia para la eliminación de datos que obran en los archivos de su dependencia" Establece también que "los obrados originales se encuentran en los registros del Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal…". (sic)
- carta 404/2006, de 6 de julio de 2006, informa al Juez Quinto de Instrucción en lo Civil que su orden judicial fue desestimada, por no haber demostrado el solicitante de la orden judicial la legitimidad para obtener dicha información, la misma que de acuerdo al art. 23 de la LOPN, sería confidencial.
- memorial dirigido al Comandante General de la Policía Nacional,
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. El resguardo al derecho a la "autotutela informativa" y el recurso de hábeas data
- un derecho sustantivo
- III.4. La defensa al derecho a la "autotutela informativa"
- en la Ley 28168 de 17 de mayo de 2005 denominada Ley de Transparencia en la Gestión Pública del Poder Ejecutivo, cuyo alcance abarca también al espectro del derecho a la autotutela informativa para datos administrados por entidades públicas
- concede un plazo de cinco días hábiles
- la solicitud de eliminación de datos, que puedan afectar derechos a la identidad, intimidad, imagen, privacidad u honra,
- para brindar seguridad jurídica a los justiciables, con la finalidad de aclarar los alcances de la institución jurídica del "hábeas data en sede administrativa" en relación a la garantía constitucional del "hábeas data" regulada por el art. 23 de la Constitución abrogada y configurada como una acción de defensa por los arts. 130 y 131 de la Constitución vigente
- 25 de mayo de 2006,
- carta 097/06 de 15 de agosto de 2006,
- 11 de septiembre de 2006 (fs. 56 a 64 vta.), interponen recurso de hábeas data, como si esta garantía constitucional fuera un mecanismo alternativo a los recursos administrativos reconocidos por la legislación interna, desconociendo por tanto, el carácter subsidiario del hábeas data ahora acción de protección de privacidad.
- III.8. Interpretación del Tribunal de garantías
- REVOCAR