SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2010-R
Fecha: 24-May-2010
III.3. El resguardo al derecho a la "autotutela informativa" y el recurso de hábeas data
En derecho comparado contemporáneo, el Estado Social y Democrático de Derecho, es entendido como aquella organización jurídica y política articulada y cimentada sobre ejes o pilares estructurales de carácter esencial entre los cuales se encuentran la protección de derechos fundamentales y el reconocimiento de mecanismos idóneos y efectivos para su real resguardo.
En ese orden, cabe precisar que la teoría general de los Derechos Humanos, en su clasificación, reconoce dos categorías concretas de derechos a saber: En primer orden se encuentran los derechos fundantes, como ser el Derecho a la vida o la libertad de tránsito entre otros y en segundo lugar, se tienen los derechos fundamentales derivados, entre los cuales inequívocamente se encuentra el llamado derecho de "autotutela informativa".
En efecto, el derecho a la "autotutela informativa", deriva directamente del derecho fundamental a la dignidad, a partir del cual, toda persona tiene el derecho de acceder, conocer, pedir rectificación, modificación o eliminación de datos que le conciernan y que le afecten o puedan atentar a sus derechos a la intimidad, privacidad personal o familiar, a la imagen, honra y reputación; generando para el administrador de estos datos contenidos cursantes en archivos públicos o privados, la obligación de garantizar este derecho fundamental, siempre y cuando no exista una norma expresa que prohíba dicho acceso, conocimiento, modificación o eliminación, ya sea por afectación a terceros, a la seguridad colectiva o por encontrarse sometidos al secreto o reserva.
En ese contexto, se establece que la génesis constitucional del derecho a la autotutela informativa, encuentra cauce jurídico en el bloque de constitucionalidad boliviano, específicamente en el art. 21.6 de la Constitución vigente; asimismo, su contenido se encuentra sustentado por los arts. 13 del Pacto de San José de Costa Rica, 19 de la DUDH y 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles, adoptado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, además es importante señalar también, que este derecho, encuentra fundamento en la Resolución 1932, de la Organización de Estados Americanos, adoptada en su sesión plenaria de 10 de junio de 2003, que por su naturaleza en el marco del art. 410 de la CPE, forma parte del Bloque de Constitucionalidad y que garantiza el libre acceso a la información de todo Estado Democrático.
- recurso de hábeas data, ahora acción de protección de privacidad,
- I.1.1.2. En cuanto a la base de datos y su contenido
- a)
- b)
- c)
- I.1.1.3. En cuanto a la solicitud de certificaciones sobre estos datos
- I.1.1.4. En cuanto a la petición de eliminación de datos
- I.1.1.6. En cuanto al almacenamiento ilegal de datos, falta de competencia y usurpación de funciones
- 1)
- 2)
- 3)
- procedente
- la petición de eliminación de datos denunciados como falsos
- 21 de junio de 2006,
- fecha 9 de agosto de 2006,
- en fecha 31 de agosto de 2006
- carta 097/06 de 15 de agosto de 2006, de fs. 180, el Director Nacional OCN-INTERPOL, responde a los recurrentes, señalando que esa instancia "no tiene competencia para la eliminación de datos que obran en los archivos de su dependencia" Establece también que "los obrados originales se encuentran en los registros del Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal…". (sic)
- carta 404/2006, de 6 de julio de 2006, informa al Juez Quinto de Instrucción en lo Civil que su orden judicial fue desestimada, por no haber demostrado el solicitante de la orden judicial la legitimidad para obtener dicha información, la misma que de acuerdo al art. 23 de la LOPN, sería confidencial.
- memorial dirigido al Comandante General de la Policía Nacional,
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. El resguardo al derecho a la "autotutela informativa" y el recurso de hábeas data
- un derecho sustantivo
- III.4. La defensa al derecho a la "autotutela informativa"
- en la Ley 28168 de 17 de mayo de 2005 denominada Ley de Transparencia en la Gestión Pública del Poder Ejecutivo, cuyo alcance abarca también al espectro del derecho a la autotutela informativa para datos administrados por entidades públicas
- concede un plazo de cinco días hábiles
- la solicitud de eliminación de datos, que puedan afectar derechos a la identidad, intimidad, imagen, privacidad u honra,
- para brindar seguridad jurídica a los justiciables, con la finalidad de aclarar los alcances de la institución jurídica del "hábeas data en sede administrativa" en relación a la garantía constitucional del "hábeas data" regulada por el art. 23 de la Constitución abrogada y configurada como una acción de defensa por los arts. 130 y 131 de la Constitución vigente
- 25 de mayo de 2006,
- carta 097/06 de 15 de agosto de 2006,
- 11 de septiembre de 2006 (fs. 56 a 64 vta.), interponen recurso de hábeas data, como si esta garantía constitucional fuera un mecanismo alternativo a los recursos administrativos reconocidos por la legislación interna, desconociendo por tanto, el carácter subsidiario del hábeas data ahora acción de protección de privacidad.
- III.8. Interpretación del Tribunal de garantías
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