SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2010-R

Fecha: 24-May-2010

III.3.  El resguardo al derecho a la "autotutela informativa" y el recurso de hábeas data

En derecho comparado contemporáneo, el Estado Social y Democrático de Derecho, es entendido como aquella organización jurídica y política articulada y cimentada sobre ejes o pilares estructurales de carácter esencial entre los cuales se encuentran la protección de derechos fundamentales y el reconocimiento de mecanismos idóneos y efectivos para su real resguardo.

En ese orden, cabe precisar que la teoría general de los Derechos Humanos, en su clasificación, reconoce dos categorías concretas de derechos a saber: En primer orden se encuentran los derechos fundantes, como ser el Derecho a la vida o la libertad de tránsito entre otros y en segundo lugar, se tienen los derechos fundamentales derivados, entre los cuales inequívocamente se encuentra el llamado derecho de "autotutela informativa".

En efecto, el derecho a la "autotutela informativa", deriva directamente del derecho fundamental a la dignidad, a partir del cual, toda persona tiene el derecho de acceder, conocer, pedir rectificación, modificación o eliminación de datos que le conciernan y que le afecten o puedan atentar a sus derechos a la intimidad, privacidad personal o familiar, a la imagen, honra y reputación; generando para el administrador de estos datos contenidos cursantes en archivos públicos o privados, la obligación de garantizar este derecho fundamental, siempre y cuando no exista una norma expresa que prohíba dicho acceso, conocimiento, modificación o eliminación, ya sea por afectación a terceros, a la seguridad colectiva o por encontrarse sometidos al secreto o reserva.

En ese contexto, se establece que la génesis constitucional del derecho a la autotutela informativa, encuentra cauce jurídico en el bloque de constitucionalidad boliviano, específicamente en el art. 21.6 de la Constitución vigente; asimismo, su contenido se encuentra sustentado por los arts. 13 del Pacto de San José de Costa Rica, 19 de la DUDH y 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles, adoptado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, además es importante señalar también, que este derecho, encuentra fundamento en la Resolución 1932, de la Organización de Estados Americanos, adoptada en su sesión plenaria de 10 de junio de 2003, que por su naturaleza en el marco del art. 410 de la CPE, forma parte del  Bloque de Constitucionalidad y que garantiza el libre acceso a la información de todo Estado Democrático.