SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2010-R

Fecha: 24-May-2010

I.1.1.2. En cuanto a la base de datos y su contenido

Asimismo, los recurrentes arguyen que en el mes de marzo de 2006, conocieron la existencia "de una base de datos de carácter público, mediante archivo actualizado en soporte papel, administrado de forma separada tanto por OCN INTERPOL-Bolivia y la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), con datos e información idéntica". (sic)

Los recurrentes, describen los siguientes datos que según ellos afectan muy gravemente su dignidad, honra, reputación, intimidad y privacidad tanto personal como familiar, reconocidos en el art. 6 de la CPEabrog: certificado de inteligencia de 10 de enero de 2000; informe de inteligencia de 10 de agosto de 1998; informe de Porfirio Diaz León a Hugo Molina Oropeza de fecha 22 de septiembre de 1998; Certificado de 29 de enero de 1999; carta de 24 de octubre de 1994;  informe de 1 de febrero de 1999; carta de Javier Macías Oporto de mayo de 1998; escrito de 1999; escrito de fecha 29 de marzo de 1995.