SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2010-R

Fecha: 24-May-2010

en fecha 31 de agosto de 2006

De la misma forma, se establece que mediante memorial recepcionado por la INTERPOL cursante a fs. 7, en fecha 31 de agosto de 2006, los recurrentes realizaron solicitud para la eliminación física de datos e información falsa, en cuyo contenido además se establece que esta entidad no tiene autorización para administrar ni difundir datos falsos.

Por lo expuesto, se establece que los accionantes activaron la vía administrativa y que recibieron respuesta expresa de la INTERPOL, por tanto, a partir de esta respuesta (carta 097/06 de 15 de agosto de 2006), que fue conocida por los accionantes ya que ellos adjuntan dicha respuesta como prueba de cargo a el recurso de habeas data presentada; sin embargo, en vez de interponer el correspondiente recurso jerárquico, en el marco de los alcances de la Ley de Procedimiento Administrativo, en fecha 31 de agosto de 2006, los accionantes realizaron nuevamente su solicitud ante la INTERPOL para la eliminación física de datos e información falsa, en cuyo contenido, además se establece que esta entidad no tiene autorización para administrar ni difundir datos falsos. Posteriormente, en fecha 4 de septiembre de 2006, INTERPOL de La Paz, recepciona un nuevo memorial suscrito por los accionantes, solicitando eliminación de datos e información falsa.