SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2010-R

Fecha: 24-May-2010

en la Ley 28168 de 17 de mayo de 2005 denominada Ley de Transparencia en la Gestión Pública del Poder Ejecutivo, cuyo alcance abarca también al espectro del derecho a la autotutela informativa para datos administrados por entidades públicas

En el contexto de los postulados precedentemente citados, en principio es pertinente analizar la normativa legal que protege y garantiza el derecho a la autotutela informativa, en ese orden y a la luz del caso concreto, se tiene que en el marco jurídico imperante, se encuentra vigente en la Ley 28168 de 17 de mayo de 2005 denominada Ley de Transparencia en la Gestión Pública del Poder Ejecutivo, cuyo alcance abarca también al espectro del derecho a la autotutela informativa para datos administrados por entidades públicas. En este contexto, el art. 19 de esta disposición, de forma expresa regula la institución jurídica del hábeas data en sede administrativa, como mecanismo previo y diferente a la garantía constitucional del hábeas data regulado por los arts. 23 de la CPEabrg y 130 de la CPE.

En efecto, el reclamo en sede administrativa para la protección de datos administrados por una entidad pública, se encuentra disciplinado por el art. 19.1 de la Ley 28168, disposición que de forma expresa señala lo siguiente: "Toda persona, en la vía administrativa, podrá solicitar ante la autoridad encargada de los archivos o registros la actualización, complementación, eliminación o rectificación de sus datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, relativos a sus derechos fundamentales a la identidad, intimidad, imagen y privacidad. En la misma vía podrá solicitar a la autoridad superior competente el acceso a la información en caso de negativa injustificada por la autoridad encargada del registro o archivo público".

Del contenido de esta disposición y a la luz del caso concreto, se establece que la normativa boliviana contempla la petición en sede administrativa para la eliminación de datos registrados en archivos públicos que puedan afectar los derechos fundamentales a la identidad, intimidad, imagen y privacidad, garantizando la obligación de la entidad pública administradora de los datos a responder a la petición realizada en ejercicio del derecho a la autotutela informativa, reforzando además el resguardo a los derechos del peticionante con la doble instancia establecida para la esfera administrativa.