SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2010-R

Fecha: 24-May-2010

b)

b) Señalan también que se han registrado datos e información "relativa a diferendos privados con el objeto de ser publicitados, constituyendo este hecho una inadmisible intromisión y perturbación a la vida privada personal y familiar que afecta el propio derecho a la personalidad de todo ser humano"; y sobre ciertos hechos concernientes a la vida privada tanto de los recurrentes como del Centro Cultural Español del cual serían miembros, o número de cédula de identidad, movimiento migratorio y de actividades privadas.

b) Estas instituciones se encuentran facultadas según el art. 215 de la CPEabrog y las normas que rigen a la Policía Nacional, en resguardo de la seguridad interna del país, para munirse y recabar información para el cumplimiento de sus funciones específicas, hecho que no se desconoce, así como el actual funcionamiento del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) en el ámbito de su competencia.