SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2010-R

Fecha: 24-May-2010

; en consecuencia antes de acudir a la vía constitucional el recurrente debe acudir a la jurisdicción ordinaria a fin de hacer valer su mejor derecho propietario, que en el caso presente, se evidencia estar en controversia con los recurridos"

En consecuencia, la negativa de la autoridad demandada a la devolución resulta razonable dadas las circunstancias del caso, pues se hace necesario dilucidar previamente el derecho propietario que se encuentra controvertido, circunstancias que impiden otorgar la tutela solicitada al derecho a la propiedad privada, consecuentemente, no se puede considerar violado un derecho que en los hechos aún no ha sido determinado. Al respecto, en la SC 1159/2000-R de 11 de diciembre, se ha señalado lo siguiente: "... el recurrente alega como vulnerado el derecho de propiedad, el cual a la fecha de solicitar su protección, se encuentra en conflicto, lo que hace imposible su reparación mediante el Recurso planteado, dado que éste, cuando se trata de restricción, supresión o amenaza al derecho de propiedad, sólo puede concederse cuando la persona que lo solicita es el verdadero titular; en consecuencia antes de acudir a la vía constitucional el recurrente debe acudir a la jurisdicción ordinaria a fin de hacer valer su mejor derecho propietario, que en el caso presente, se evidencia estar en controversia con los recurridos" (las negrillas son nuestras).

Exigencias que en el caso presente han sido cumplidas por la autoridad demandada, toda vez que cada una de las solicitudes o peticiones formuladas por la accionante al Fiscal de Distrito sobre la devolución del vehículo, fueron formalmente respondidas y comunicadas a través de sendos proveídos, los cuales no necesariamente deben ser de carácter positivo o favorable como se tiene explicado precedentemente, sino también de negativa y rechazo, como ocurre en el caso de autos. Por tanto en relación a este derecho tampoco corresponde otorgar la tutela solicitada.