Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.3.
II.3. El 25 de abril de 2006, el indicado Fiscal informó al Juez de Instrucción de turno, el inicio de la investigación, afirmando que se presume que los automóviles secuestrados serían robados (fs. 8 y vta.). La misma fecha requiere se proceda a la investigación preliminar por el delito de robo (fs. 9).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- motorizado no se encuentra suficientemente esclarecida ni demostrada
- ; en consecuencia antes de acudir a la vía constitucional el recurrente debe acudir a la jurisdicción ordinaria a fin de hacer valer su mejor derecho propietario, que en el caso presente, se evidencia estar en controversia con los recurridos"
- denegado
- APROBAR