Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2010-R
Fecha: 24-May-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El presente caso fue sorteado inicialmente el 13 de agosto de 2007, estando prevista como fecha de vencimiento el 8 de octubre de 2007, pero debido a la falta de quórum por renuncia de los entonces Magistrados, el expediente fue devuelto a la Comisión de Admisión. Designados los Magistrados mediante la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se dispuso el reinicio de labores jurisdiccionales, motivo por el cual la presente causa fue sorteada el 29 de marzo de 2010, por lo que la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- motorizado no se encuentra suficientemente esclarecida ni demostrada
- ; en consecuencia antes de acudir a la vía constitucional el recurrente debe acudir a la jurisdicción ordinaria a fin de hacer valer su mejor derecho propietario, que en el caso presente, se evidencia estar en controversia con los recurridos"
- denegado
- APROBAR