SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2010-R
Fecha: 24-May-2010
denegó
Por Resolución 11 de 28 de septiembre de 2006, cursante a fs. 41 y vta., la Sala Civil, Comercial, de Familia, Social y de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) Previamente debe dilucidarse a quién pertenece al vehículo, para que el Fiscal pueda hacer la devolución, ya que existen dos derechos propietarios y dos solicitudes de devolución sobre el mismo, por lo que al haberse rechazado la devolución a la recurrente no se violaron preceptos constitucionales; y, 2) El Tribunal de amparo no está facultado para dilucidar derechos propietarios, únicamente debe velar el cumplimiento de la Constitución para ver si concede o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- motorizado no se encuentra suficientemente esclarecida ni demostrada
- ; en consecuencia antes de acudir a la vía constitucional el recurrente debe acudir a la jurisdicción ordinaria a fin de hacer valer su mejor derecho propietario, que en el caso presente, se evidencia estar en controversia con los recurridos"
- denegado
- APROBAR