SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2010-R

Fecha: 24-May-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2006, cursante de fs. 29 a 32vta., la recurrente indica que el 18 de abril de 2006, cuando se encontraba de viaje en su país de origen Brasil, una amiga suya manejaba el vehículo de su propiedad, marca Celta, modelo 2006, placa MYZ6558, chasis 9BGRZ08906G127325, acompañada por dos súbditos peruanos, cuando sin explicación alguna fue detenida por la Policía, supuestamente por ser movilidad robada, pasando a conocimiento de la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE); por cuyo motivo hace más de cuatro meses se encuentra solicitando a la Fiscalía su devolución, habiendo demostrado el original del Certificado de Registro del Vehículo, que acredita la legal transferencia de su anterior propietario a su persona y el SVE (Sistema de Vehículo Base Renavam del “DETRAN”) de Brasil, que da cuenta que el vehículo no es robado.

Explica que ante la falta de atención a su reclamo, el 17 de agosto de 2006, pidió la devolución de su vehículo mediante memorial dirigido al Fiscal de Distrito, quien indicó que el motorizado estaría siendo reclamado por otra persona que también acompañó documento de propiedad; y habiendo reiterado su petición, se le respondió con argumentos contradictorios e incoherentes, señalando que existiría una resolución de rechazo de actuaciones policiales y como consecuencia se habría procedido a notificar a la Aduana para que sea depositado en sus instalaciones, a donde igualmente acudió sin que sepan darle explicación, ni razón alguna del paradero de la movilidad, por cuanto no tendrían competencia para conocer el asunto al tratarse supuestamente de un robo.