Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.2.
II.2. En el informe de 18 de abril de 2006, investigadores de DIPROVE dan cuenta que procedieron al secuestro de dos motorizados, uno de los cuales el reclamado por la recurrente, que estaría siendo conducido por súbditos peruanos que no demostraron derecho propietario; el informe fue remitido al Fiscal de turno, Eloy Aspetty Aspetty (fs. 4 y vta.), quien en la misma fecha requirió se remitan los motorizados a la Fiscalía para su posterior entrega a la Dirección de Aduanas (fs. 5).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- motorizado no se encuentra suficientemente esclarecida ni demostrada
- ; en consecuencia antes de acudir a la vía constitucional el recurrente debe acudir a la jurisdicción ordinaria a fin de hacer valer su mejor derecho propietario, que en el caso presente, se evidencia estar en controversia con los recurridos"
- denegado
- APROBAR