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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2010-R

    Fecha: 24-May-2010

    II.4.

    II.4.  Por decreto de 5 de junio de 2006, el fiscal de materia Eloy Aspetti Aspetti, rechazó la solicitud formulada por Roselia Lima Nakashima, sobre devolución del vehículo cuya propiedad reclama la recurrente, con el fundamento de que la documentación presentada es contradictoria y fraudulenta (fs. 17).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • accionante'
    • motorizado no se encuentra suficientemente esclarecida ni demostrada
    • ; en consecuencia antes de acudir a la vía constitucional el recurrente debe acudir a la jurisdicción ordinaria a fin de hacer valer su mejor derecho propietario, que en el caso presente, se evidencia estar en controversia con los recurridos"
    • denegado
    • APROBAR

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