Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.8.
II.8. Por memorial de 5 de septiembre de 2006, la recurrente solicitó a la Administración Aduanera, la devolución de su movilidad, en el entendido que se hallaba en sus instalaciones. En respuesta, el Administrador de Aduanas señaló que el vehículo no se encuentra en recintos aduaneros, desconociendo su paradero y que sólo se le habría notificado con una fotocopia de la Resolución de rechazo y memorial de solicitud de devolución presentado por la recurrente al Fiscal de Distrito (fs. 25 a 26).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- motorizado no se encuentra suficientemente esclarecida ni demostrada
- ; en consecuencia antes de acudir a la vía constitucional el recurrente debe acudir a la jurisdicción ordinaria a fin de hacer valer su mejor derecho propietario, que en el caso presente, se evidencia estar en controversia con los recurridos"
- denegado
- APROBAR