SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2010-R

Fecha: 24-May-2010

II.8.

II.8.  Por memorial de 5 de septiembre de 2006, la recurrente solicitó a la Administración Aduanera, la devolución de su movilidad, en el entendido que se hallaba en sus instalaciones. En respuesta, el Administrador de Aduanas señaló que el vehículo no se encuentra en recintos aduaneros, desconociendo su paradero y que sólo se le habría notificado con una fotocopia de la Resolución de rechazo y memorial de solicitud de devolución presentado por la recurrente al Fiscal de Distrito (fs. 25 a 26).