SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2010-R
Fecha: 24-May-2010
motorizado no se encuentra suficientemente esclarecida ni demostrada
Teniendo en cuenta que el petitorio de la accionante en la presente acción de defensa de derechos fundamentales es que se disponga la devolución inmediata del vehículo marca Celta, modelo 2006, placa MYZ6558, chasis 9BGRZ08906G127325, y del análisis de los antecedentes que cursan en obrados se establece que la titularidad sobre el derecho propietario del motorizado no se encuentra suficientemente esclarecida ni demostrada, por cuanto existe otra persona igualmente interesada en la devolución del mismo, quien a su vez presentó documentos con relación a una supuesta compra venta que hubiera celebrado con el propietario cuyo nombre figura en los documentos de registro, que corresponde a un país extranjero, estándose igualmente a la espera de respuesta de las autoridades del Brasil sobre la situación de la movilidad en cuestión.
Al respecto cabe señalar que, si bien el art 56.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), establece, que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”, propiedad privada que está garantizada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo (art. 56.II). No obstante, no es posible su tutela por esta vía, cuando el mismo está en discusión; es decir, si su titularidad sobre el bien que se reclama está controvertido.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- motorizado no se encuentra suficientemente esclarecida ni demostrada
- ; en consecuencia antes de acudir a la vía constitucional el recurrente debe acudir a la jurisdicción ordinaria a fin de hacer valer su mejor derecho propietario, que en el caso presente, se evidencia estar en controversia con los recurridos"
- denegado
- APROBAR