Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.6.
II.6. Por memorial de 17 de agosto de 2006, la recurrente solicitó al Fiscal de Distrito la devolución del vehículo, aduciendo ser la propietaria, adjuntando pruebas para demostrar que el mismo no es robado. Por decreto de 18 de del mismo mes y año, la autoridad recurrida dispuso “se mantenga la situación actual del vehículo” (sic), en atención a que existe otra persona que solicitó la devolución y que se está a la espera del informe de las autoridades brasileras (fs. 21 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- motorizado no se encuentra suficientemente esclarecida ni demostrada
- ; en consecuencia antes de acudir a la vía constitucional el recurrente debe acudir a la jurisdicción ordinaria a fin de hacer valer su mejor derecho propietario, que en el caso presente, se evidencia estar en controversia con los recurridos"
- denegado
- APROBAR