SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2010-R

Fecha: 24-May-2010

a)

Por su parte, la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, en el informe escrito que cursa de fs. 88 a 90, señaló: a) Que el 18 de agosto de 2006, se devolvió obrados al Juzgado, y el 21 y 26 de ese mes, Juvenal Claure “Severich” solicitó se dé cumplimiento a la “SC 482/2006-R”, y finalmente, el 1 de septiembre de 2006, solicitó corrección de procedimiento, al tenor del art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que, el 2 de septiembre se decretó que pasen obrados a despacho, dictándose luego la Resolución 352/2006 de 2 de septiembre, debidamente fundamentada, reponiendo obrados hasta fs. 482 del cuaderno, señalándose audiencia para la prosecución del juicio, b) Señala que dicha Resolución fue dictada en base al principio de cumplimiento eficaz y efectivo de los fallos dictados en procesos de amparo constitucional, dado que fue conminada a cumplir fallos dispuestos por la jurisdicción constitucional; c) Que, por otra parte, el recurrente asevera que la Juez recurrida actuó sin competencia, aunque de ser cierto este extremo, debió interponer el recurso directo de nulidad; y, d) Que, por otra parte, no existía en ese proceso cosa juzgada, pues los fallos constitucionales referidos anteriormente tienen carácter preferente en su ejecución respecto a los dispuestos por la jurisdicción ordinaria, por lo que, existiendo una solicitud de corrección de procedimiento, se resolvió conforme al art. 168 del CPP. Por tanto, no ha causado ni directa ni indirectamente conculcación a principios, derechos, garantías, declaraciones o postulados constitucionales, pues simplemente dio cumplimiento a fallos ejecutoriados dispuestos por tribunales superiores.