SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2010-R

Fecha: 24-May-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 13 y 19 de septiembre de 2006, cursantes de fs. 78 a 81 y 83 a 84, el recurrente asevera que, su hermano Juvenal Claure Severiche le seguía un proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, empero, sólo hizo la denuncia y nunca se querelló, de tal manera que posteriormente la denuncia fue rechazada por el Ministerio Público, y objetada la misma se ratificó el rechazo. Ante esa situación que le favorecía, su hermano y que a la vez era el denunciante, interpuso recurso de amparo constitucional que fue resuelto por el Tribunal Constitucional a través de la “SC 0752/2004-R”, por la que declaró improcedente el recurso, habiendo quedado definida su situación.

Empero, señala que pese a ello, su hermano y denunciante, solicitó la conversión de acción ante la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, quien sin considerar que su hermano durante la investigación nunca acreditó su calidad de víctima o querellante, mediante Auto Interlocutorio 193/2004 de 19 de julio, “autorizó la conversión de acción”, acto que considera ilegal por ser un defecto procesal absoluto.

Agrega, posteriormente a ello, recién su hermano Juvenal Claure Severiche formalizó querella y acusación particular en contra suya, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, habiéndose radicado la causa ante el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal, donde se señaló audiencia de juicio oral para el 2 de mayo de 2006, en la que interpuso incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos, dictándose la Resolución 203/2006 de 3 de mayo, que declaró probado el incidente, en razón a que el denunciante durante la investigación no se constituyó en querellante para solicitar cualquier acto jurisdiccional, por lo que se dejó sin efecto lo actuado hasta fs. 243 inclusive.

Empero, la ilegalidad surge, cuando devuelto el expediente al Juzgado de origen para su ejecución, la Jueza Segunda de Sentencia en lo Penal del mismo Distrito Judicial, a petición del denunciante, pronunció la Resolución 353/2006 de 2 de septiembre, por la que ”repone obrados” hasta fs. 482 inclusive (del expediente original), señalando audiencia para la sustanciación nuevamente del juicio oral. Lo cual significa, que la autoridad judicial recurrida ha desconocido la Resolución ejecutoriada del superior.