Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.3.
II.3. Mediante Resolución 203/2006 de 3 de mayo, la Jueza Segunda en lo Penal de La Paz declaró probado el incidente de actividad procesal defectuosa opuesta por el ahora recurrente en razón a que el denunciante no se constituyó en querellante (fs. 121 a 124), y habiendo el denunciante apelado dicha Resolución (fs. 125 a 127), la misma fue resuelta por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través de la Resolución 404/06 de 17 de junio, declarando improcedente el recurso de apelación y confirmando la Resolución 203/2006 impugnada (fs. 130 a 131).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R
- SC 0071/2010-R
- la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso
- Fragmento 16
- SC 0482/2006-R de 22 de mayo
- el cual fue declarado procedente por la autoridad judicial demandada en la presente acción tutelar, quien a su vez dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 243 quedando subsistente el rechazo a la denuncia
- El acto ilegal objeto de la presente acción tutelar,
- APROBAR