Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2010-R
Fecha: 24-May-2010
Fragmento 16
El accionante impugna la actuación de la Jueza demandada en sentido de que desobedeciendo su propia resolución confirmada mediante un Auto de Vista, por la cual dispuso la nulidad nuevamente dio validez legal a la conversión de acción que fue anulada y reactivó el proceso penal en su contra al reponer actuados hasta fs. 482 inclusive.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R
- SC 0071/2010-R
- la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso
- Fragmento 16
- SC 0482/2006-R de 22 de mayo
- el cual fue declarado procedente por la autoridad judicial demandada en la presente acción tutelar, quien a su vez dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 243 quedando subsistente el rechazo a la denuncia
- El acto ilegal objeto de la presente acción tutelar,
- APROBAR