SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2010-R
Fecha: 24-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que la autoridad demandada vulneró sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso al emitir la Resolución 353/2006 de 2 de septiembre, puesto que dentro del proceso penal al que se le somete, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos, el mismo que fue declarado probado por el Juez Segundo de Sentencia, autoridad que además dispuso dejar sin efecto lo actuado hasta fs. 243 inclusive. Este fallo fue confirmado en apelación por Resolución 404/06, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Sin embargo, una vez devuelto el expediente al juzgado de origen, la Jueza hoy recurrida, a quien correspondía sólo cumplir ambas Resoluciones, pronunció la Resolución 353/2006, hoy impugnada por la cual repuso obrados hasta fs. 482 inclusive, manteniendo subsistente la actividad procesal defectuosa. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R
- SC 0071/2010-R
- la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso
- Fragmento 16
- SC 0482/2006-R de 22 de mayo
- el cual fue declarado procedente por la autoridad judicial demandada en la presente acción tutelar, quien a su vez dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 243 quedando subsistente el rechazo a la denuncia
- El acto ilegal objeto de la presente acción tutelar,
- APROBAR