Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.4.
II.4. El denunciante en reiteradas peticiones solicitó el cumplimiento de la SC 482/2006-R de 22 de mayo, al superior en grado (fs. 132 a 134 vta.), así también ante la misma Jueza a quo (fs. 55, 57 a 59 y 61 y vta.) hasta pronunciar la última Resolución 353/2006 de 2 de Septiembre, que en su parte resolutiva repone obrados hasta fs. 482 (del expediente original) inclusive, señalando nuevo día y hora de audiencia de juicio (fs. 73 a 74).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R
- SC 0071/2010-R
- la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso
- Fragmento 16
- SC 0482/2006-R de 22 de mayo
- el cual fue declarado procedente por la autoridad judicial demandada en la presente acción tutelar, quien a su vez dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 243 quedando subsistente el rechazo a la denuncia
- El acto ilegal objeto de la presente acción tutelar,
- APROBAR