SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2010-R

Fecha: 24-May-2010

procedente

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 69/2006 de 22 de septiembre, cursante de fs. 152 a 155 vta., declarando procedente el recurso, declarando nula la Resolución 353/2006 de 2 de septiembre, con responsabilidad civil que se determinara en ejecución de Sentencia; ello en base a los siguientes fundamentos: 1) la Resolución 203/2006 dictada el 3 de mayo, por la Jueza recurrida, declaró procedente el incidente de actividad procesal defectuosa, con el  fundamento de que el denunciante no se constituyó en querellante para solicitar cualquier acto jurisdiccional, conforme establece el art. 79 del CPP, disponiendo la remisión del cuaderno ante el fiscal de turno para lo que corresponda, conforme a procedimiento, quedando de esta manera subsistente la Resolución 001/2004, dictada por la Fiscalía de Distrito, Resolución confirmada mediante Auto de Vista 404/2006 de 17 de junio por la Sala Penal Primera; y no obstante de ello, la misma autoridad dictó la Resolución 353/2006 de 3 de septiembre; y sin mayor fundamentación, que no sea invocar la SC 482/2006-R, repuso obrados hasta fs. 482 inclusive; 2) La SC 482/2006-R no se pronunció sobre el fondo del petitorio ni resolvió sobre la legalidad ni ilegalidad respecto a la conversión de acción; y, 3)  conforme previenen los arts. 126 del CPP, en la legislación penal vigente no se admite la revisión de un proceso, cuando sus resoluciones adquieren firmeza o cuando ha adquirido ejecutoria o la calidad de cosa juzgada, concordante con lo art. 514 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC), es decir que la cosa juzgada impide a jueces y tribunales revisar el juicio efectuado en un caso concreto.