Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 15 de julio de 2004, el denunciante solicitó la conversión de acción (fs. 103 a 104 vta.) y mediante Auto Interlocutorio la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal autorizó la conversión de acción mediante la Resolución 193/2004 de 19 de julio (fs. 105 y vta.), habiendo sido apelado y resuelto por la Sala Penal Segunda emitiéndose la Resolución 151/2005 de 14 de junio, donde se declaró improcedente el recurso y confirmó la Resolución apelada 193/2004 (fs. 107 a 108).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R
- SC 0071/2010-R
- la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso
- Fragmento 16
- SC 0482/2006-R de 22 de mayo
- el cual fue declarado procedente por la autoridad judicial demandada en la presente acción tutelar, quien a su vez dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 243 quedando subsistente el rechazo a la denuncia
- El acto ilegal objeto de la presente acción tutelar,
- APROBAR