SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2010-R
Fecha: 24-May-2010
el cual fue declarado procedente por la autoridad judicial demandada en la presente acción tutelar, quien a su vez dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 243 quedando subsistente el rechazo a la denuncia
No obstante, entre tanto el recurso -hoy acción- de amparo constitucional, de referencia, estaba en trámite ante el Tribunal Constitucional, el proceso principal prosiguió, de tal manera que como consecuencia de la conversión de acción, activada la acusación, y ya en juicio oral, el acusado ahora accionante, como mecanismo de defensa, interpone incidente de nulidad procesal defectuosa, el cual fue declarado procedente por la autoridad judicial demandada en la presente acción tutelar, quien a su vez dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 243 quedando subsistente el rechazo a la denuncia, y que se remita el cuaderno ante el Fiscal de turno a objeto de que se determine lo que corresponda. Resolución que en apelación se ingresó al análisis de fondo, habiendo la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmado la resolución impugnada, mediante Auto de Vista 404/06 de 17 de junio.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R
- SC 0071/2010-R
- la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso
- Fragmento 16
- SC 0482/2006-R de 22 de mayo
- el cual fue declarado procedente por la autoridad judicial demandada en la presente acción tutelar, quien a su vez dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 243 quedando subsistente el rechazo a la denuncia
- El acto ilegal objeto de la presente acción tutelar,
- APROBAR