SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2010-R
Fecha: 24-May-2010
a)
La recurrente a través de su abogado, ratificó el memorial del recurso de hábeas corpus, y añadiendo dijo: a) Con referencia a los Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda que han conocido el proceso en doble apelación. La Resolución 120/07, emitida por la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, que dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva; notificada en forma personal de acuerdo al art. 163 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), a la parte querellante y por emergencia de aquello, es que sube en grado de apelación ante la Sala Penal Segunda, esta Sala emite la Resolución 198/2007, en la que establece claramente la inadmisibilidad del recurso por haberse presentado fuera de las setenta y dos horas. Consiguientemente, a partir de ahí, ha precluido el derecho de la parte querellante, porque en la apelación, lleva la firma de los dos querellantes, y la del abogado y la papeleta de apelación; sin embargo de ello, en una explicación de un auto de complementación y enmienda de esa resolución, se devuelve al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal y ahí nuevamente se notifica a la parte querellante volviendo a subir el expediente en apelación, radicando la causa en la Sala Penal Primera; esta Sala, emite la Resolución 814/07, disponiendo la revocatoria de las medidas sustitutivas y la consiguiente detención preventiva del recurrente; o sea, se activó el derecho de la parte querellante a interponer recurso de apelación, pero al mismo tiempo precluyó su derecho presentado el recurso fuera de plazo; y, b) Con referencia al Fiscal de Materia y Policía asignado al caso; señala que desde la fecha de ocurrido el hecho; es decir, el 4 de agosto hasta el presente, han transcurrido noventa días; sin embargo, no se encuentra en el cuaderno de investigaciones la declaración de la víctima y esto es una violación a la garantía de celeridad del proceso, no existe pruebas, testigos de descargo y cuando se ha solicitado fotocopias, el Fiscal de Materia ha ocultado el expediente. El Investigador asignado al caso, nunca está en poder del cuaderno de investigaciones y cuando se le solicita fotocopias simples, no las otorga, lo que vulnera el principio de igualdad de las partes.
En la SC 0619/2005-R de 7 de junio, este Tribunal señaló: “Consiguientemente, a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.
- del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- procedente
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- .
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- se notificaran en el mismo acto por su lectura
- III.3.2.
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal
- III.4.2.
- no es la causa directa para la supresión o restricción de la libertad del representado de la accionante
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR