Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2010-R
Fecha: 24-May-2010
III.3. Análisis del caso
Según informan los antecedentes del proceso, se constata que la accionante alega un indebido procesamiento, toda vez que el plazo que tenía uno de los querellantes para interponer el recurso de apelación a la resolución de medidas sustitutivas, hubiese precluido; sin embargo, la Sala Penal Segunda mediante Auto de Vista de 6 de septiembre de 2007, dispone un nuevo sorteo, al evidenciar que el peticionante no hubiese sido notificado, situación que conllevó a una doble apelación y que la Sala Penal Primera revoque las medidas sustitutivas y disponga la detención preventiva del representado de la accionante.
- del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- procedente
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- .
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- se notificaran en el mismo acto por su lectura
- III.3.2.
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal
- III.4.2.
- no es la causa directa para la supresión o restricción de la libertad del representado de la accionante
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR