SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2010-R

Fecha: 24-May-2010

i)

De la misma forma, se procedió a dar lectura al informe escrito (fs. 340 a 342) de las autoridades correcurridas, Gerardo Torres Antezana y Angel Aruquipa Chui, Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera, donde se informa: i) La resolución que impone medidas sustitutivas contra el representado de la recurrente, es apelada por el querellante Rolando Sanjinez Medinacelli; remitidos los obrados a la Corte Superior de Justicia, el expediente es sorteado a la Sala Penal Primera, la cual luego de compulsar antecedentes en audiencia pública, dicta Auto de Vista 814/07, en cuya parte resolutiva revoca la resolución pronunciada por la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, en el entendido de que no realizó una correcta evaluación de obrados; ii) Que, a la Sala Penal Primera, se remitieron fotocopias legalizadas de actuados pertinentes, entre las cuales no se adjunto la Resolución dictada por la Sala Penal Segunda, por lo que de acuerdo a los antecedentes se evidencio que cumplida la notificación al apelante, este presentó su recurso dentro del término de ley, es decir, dentro de las setenta y dos horas previsto por el art. 251 del CPP, por lo que se señaló audiencia para la consideración de la apelación planteada, sin que en dicha audiencia hubiese efectuado reclamo u observación de la Resolución 120/07; iii) La Resolución dictada por esta Sala, se encuentra debidamente fundamentada; y iv) En ningún momento se consideró la culpabilidad o inocencia del imputado, ya que no es competencia de esta Sala, lo que se debe tomar en cuenta es que se basó en la imputación formal que conforme establece el art. 302 del CPP, la imputación se realiza en base a indicios y que la calificación es provisional, y solo se refirió sobre la medida cautelar a imponerse.