Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2010-R
Fecha: 24-May-2010
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
En virtud a la renuncia de los Magistrados del Tribunal Constitucional, éste se quedó sin quórum que le permita la normal resolución de causas, que conforme a lo dispuesto por la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, se designa a nuevos Magistrados, reanudándose labores jurisdiccionales, disponiéndose mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se proceda a nuevo sorteo, en el caso presente el sorteo se efectuó el 26 de abril de 2010, por lo que la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- procedente
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- .
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- se notificaran en el mismo acto por su lectura
- III.3.2.
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal
- III.4.2.
- no es la causa directa para la supresión o restricción de la libertad del representado de la accionante
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR