SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2010-R
Fecha: 24-May-2010
procedente
Mediante Resolución 24/07 de 9 de noviembre de 2007, cursante de fs. 350 a 351 vta., la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara procedente el recurso, disponiendo la nulidad de las Resoluciones 198/2007 y 814/07, y que la Sala Penal Segunda, pronuncie nueva Resolución conforme al Código de Procedimiento Penal, en base a los siguientes fundamentos: Que, el Auto complementario dictado por la Sala Penal Segunda concede la posibilidad de abrir nueva competencia, para conocer mediante otro recurso de apelación del querrellante, Rolando Sanjinez Medinacelli, contra la misma Resolución de medidas cautelares 120/07, después de haber sido declarado inadmisible el primero por Auto de Vista 198/2007; es decir, al no haberse abierto su competencia para conocer el recurso de apelación, no podía proveer la complementación y como sí lo hacen, se incurre en procedimiento defectuoso, toda vez que en el recurso de apelación de los esposos Sanjinez uno de ellos se hallaba habilitado para ser atendido, causando nulidad procesal al inducir a otra Sala a que conozca un recurso contra la misma Resolución, por lo que, la segunda Resolución 814/07, dictada por la Sala Penal Primera, resulta ser nula al no haberse interiorizado de todos los actuados.
- del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- procedente
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- .
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- se notificaran en el mismo acto por su lectura
- III.3.2.
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal
- III.4.2.
- no es la causa directa para la supresión o restricción de la libertad del representado de la accionante
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR