SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2010-R
Fecha: 24-May-2010
III.3.2.
III.3.2. Asimismo, los Vocales de la Sala Penal Segunda, no consideraron que, independientemente de que ambos querellantes se encontraban en la audiencia, en el cuaderno procesal, cursa la notificación realizada a uno de ellos, Neva Portocarrero Zambrana de Sanjinez (fs.18) y según los antecedentes que informan el proceso, ambos presentan conjuntamente la querella, en tal entendido, se deduce que evidentemente la notificación realizada por su lectura en audiencia y firmada por uno de ellos, cumplió su fin para ambos, prueba de ello, es la apelación que cursa de fs. 187 a 190 vta., interpuesta por ambos querellados, quienes reconocen en su memorial que la apelación fue presentada dentro del plazo de ley, máxime, considerando que de fs. 27 a 28 vta., del cuaderno procesal, cursa el memorial de 9 de agosto de 2007, presentado por Rolando Sanjinez Medinacelli y Neva Portocarrero Zambrana de Sanjinez, por el cual se apersonan ante la Jueza Décima de Instrucción y solicitan se les notifique con la Resolución donde se dispone la libertad del imputado y la imposición de medidas sustitutivas, a efectos de que puedan recurrir; sin embargo, presentan dicho memorial nuevamente de forma conjunta, pese a que uno de ellos ya se encontraba notificado, lo que significa que evidentemente ambos ya tenían conocimiento de los fundamentos de la resolución gozando el derecho de impugnar como así los hicieron, pero de forma extemporánea.
- del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- procedente
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- .
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- se notificaran en el mismo acto por su lectura
- III.3.2.
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal
- III.4.2.
- no es la causa directa para la supresión o restricción de la libertad del representado de la accionante
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR