SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2010-R

Fecha: 24-May-2010

II.6.

II.6.  Mediante Auto de 6 de septiembre de 2007, la Sala Penal Segunda, determinó no dar lugar a la complementación y enmienda solicitada, ya que de la revisión del legajo, ese Tribunal no puede emitir criterio alguno, toda vez, que no existe constancia escrita sobre la notificación o no al impetrante Rolando Sanjinez Medinacelli con la Resolución 120/07, defecto procesal que debe ser corregido y enmendado por el órgano jurisdiccional y cumplida está disposición, el juzgado de origen debe remitir el cuaderno procesal al Sistema IANUS para nuevo sorteo de Sala (fs. 198)