Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.6.
II.6. Mediante Auto de 6 de septiembre de 2007, la Sala Penal Segunda, determinó no dar lugar a la complementación y enmienda solicitada, ya que de la revisión del legajo, ese Tribunal no puede emitir criterio alguno, toda vez, que no existe constancia escrita sobre la notificación o no al impetrante Rolando Sanjinez Medinacelli con la Resolución 120/07, defecto procesal que debe ser corregido y enmendado por el órgano jurisdiccional y cumplida está disposición, el juzgado de origen debe remitir el cuaderno procesal al Sistema IANUS para nuevo sorteo de Sala (fs. 198)
- del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- procedente
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- .
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- se notificaran en el mismo acto por su lectura
- III.3.2.
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal
- III.4.2.
- no es la causa directa para la supresión o restricción de la libertad del representado de la accionante
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR