SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2010-R

Fecha: 24-May-2010

III.6.

III.6. Con referencia a los hechos denunciados en contra del Fiscal de Materia y el investigador de la FELCC, respecto al cuaderno de investigaciones y fotocopias, estos debieron ser puestos en su oportunidad en conocimiento de la autoridad competente, en este caso, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, es quien conoció el inicio de la investigación, constituyéndose en la Jueza controladora de los órganos encargados de la persecución penal, quien tiene plena facultad para disponer la libertad de un aprehendido o imputado e inclusive ordenar la nulidad de obrados cuando existen defectos de carácter absoluto y que no sean subsanables; en coherencia con esa disposición el art. 5 del CPP, señala que el imputado desde el primer momento de su detención, podrá ejercer todos los derechos y garantías constitucionales, desde el primer acto hasta su finalización; consiguientemente, el representado de la accionante tenia un medio eficaz y legalmente establecido, contra los hechos que alega, pero los reclamos y denuncias realizadas en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, debieron hacerse previamente ante la Jueza de Instrucción en lo Penal; situación que no resulta compatible con el sistema de garantías previsto y acudir directamente o de manera simultanea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 de la CPEabrg y 125 de la CPE, desconociendo los procedimientos y canales normales establecidos, consiguientemente y en interpretación de la SSCC 1093/2005-R; 0191/2005-R y 1235/2005-R, entre otras, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en la que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria y en autos se encuentra evidenciado que la accionante no hizo ningún reclamo.