SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2010-R

Fecha: 24-May-2010

no es la causa directa para la supresión o restricción de la libertad del representado de la accionante

En el presente caso, se evidencia, que el Auto complementario de 6 de septiembre de 2007, emitido por las autoridades codemandadas (Sala Penal Segunda), por el cual ordenan un nuevo sorteo al constatar la falta de notificación personal a uno de los querellados, específicamente a Rolando Sanjinez Medinacelli, no es la causa directa para la supresión o restricción de la libertad del representado de la accionante; si no mas bien, la Resolución 814/07 de 19 de octubre de 2007, pronunciada por la Sala Penal Primera, que dispone la detención preventiva del recurrente en el recinto penitenciario de San Pedro.

Asimismo, otro de los presupuestos para solicitar mediante la presente acción el procesamiento indebido, es justamente que el imputado hubiese quedado en absoluta indefensión, quiere decir, que no haya tenido la oportunidad de impugnar los supuestos actos que considera lesivos; sin embargo, se constata que el representado de la accionante, no hizo ningún reclamo ante los Vocales de la Sala Penal Primera, quien pudo denunciar, cualquier irregularidad del proceso con carácter previo a la consideración de la apelación donde se dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas, pero no lo hizo; presupuesto también imprescindible para denunciar procesamiento indebido mediante el hábeas corpus -ahora acción de libertad-.