SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2010-R
Fecha: 24-May-2010
no es la causa directa para la supresión o restricción de la libertad del representado de la accionante
En el presente caso, se evidencia, que el Auto complementario de 6 de septiembre de 2007, emitido por las autoridades codemandadas (Sala Penal Segunda), por el cual ordenan un nuevo sorteo al constatar la falta de notificación personal a uno de los querellados, específicamente a Rolando Sanjinez Medinacelli, no es la causa directa para la supresión o restricción de la libertad del representado de la accionante; si no mas bien, la Resolución 814/07 de 19 de octubre de 2007, pronunciada por la Sala Penal Primera, que dispone la detención preventiva del recurrente en el recinto penitenciario de San Pedro.
Asimismo, otro de los presupuestos para solicitar mediante la presente acción el procesamiento indebido, es justamente que el imputado hubiese quedado en absoluta indefensión, quiere decir, que no haya tenido la oportunidad de impugnar los supuestos actos que considera lesivos; sin embargo, se constata que el representado de la accionante, no hizo ningún reclamo ante los Vocales de la Sala Penal Primera, quien pudo denunciar, cualquier irregularidad del proceso con carácter previo a la consideración de la apelación donde se dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas, pero no lo hizo; presupuesto también imprescindible para denunciar procesamiento indebido mediante el hábeas corpus -ahora acción de libertad-.
- del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- procedente
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- .
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- se notificaran en el mismo acto por su lectura
- III.3.2.
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal
- III.4.2.
- no es la causa directa para la supresión o restricción de la libertad del representado de la accionante
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR