SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2010-R

Fecha: 24-May-2010

III.5.

III.5. Con referencia a la Sala Penal Primera, según informan los antecedentes del proceso, se constata que estas autoridades codemandadas, conocieron el recurso de apelación interpuesto por el representado de la accionante y tramitaron el mismo conforme al procedimiento establecido en el art. 251 del CPP, sin que hayan sido comunicados de alguna supuesta irregularidad alegada por el representado de la accionante respecto a una doble apelación; consecuentemente, y en virtud a la amplia jurisprudencia, este Tribunal no puede ingresar a la valoración de las pruebas que fueron la base para la determinación de la detención preventiva, constituyendo una atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios, y que a través de la acción de libertad no es posible revisar el análisis y los motivos que llevaron a los tribunales ordinarios a otorgar a los medios de prueba determinado valor; dado que ello implicaría revisar la valoración de la prueba realizada en la jurisdicción ordinaria, lo que ratifica la denegatoria de la presente acción.