SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2010-R
Fecha: 24-May-2010
III.5.
III.5. Con referencia a la Sala Penal Primera, según informan los antecedentes del proceso, se constata que estas autoridades codemandadas, conocieron el recurso de apelación interpuesto por el representado de la accionante y tramitaron el mismo conforme al procedimiento establecido en el art. 251 del CPP, sin que hayan sido comunicados de alguna supuesta irregularidad alegada por el representado de la accionante respecto a una doble apelación; consecuentemente, y en virtud a la amplia jurisprudencia, este Tribunal no puede ingresar a la valoración de las pruebas que fueron la base para la determinación de la detención preventiva, constituyendo una atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios, y que a través de la acción de libertad no es posible revisar el análisis y los motivos que llevaron a los tribunales ordinarios a otorgar a los medios de prueba determinado valor; dado que ello implicaría revisar la valoración de la prueba realizada en la jurisdicción ordinaria, lo que ratifica la denegatoria de la presente acción.
- del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- procedente
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- .
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- se notificaran en el mismo acto por su lectura
- III.3.2.
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal
- III.4.2.
- no es la causa directa para la supresión o restricción de la libertad del representado de la accionante
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR