SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2010-R

Fecha: 24-May-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 31 de octubre de 2007, cursante de fs. 212 a 222, la recurrente por su representado, señala que el 4 de agosto de 2007, a invitación de su amigo Oscar Ramiro Viruez Pino, junto a Varinia Lizeth Sanjinez Portocarrero y Claudia Portocarrero, después de dirigirse  a la zona de Chasquipampa en horas de la noche, decidieron ir a cenar y a bailar al local “Bumerang” de la zona de Sopocachi; en dicho local se sirvieron pizza y Whisky; Claudia Portocarrero se puso mal; a consecuencia, de haber bebido mucho, razón por la cual, la llevaron a su casa; luego de dejarla, decidieron ir a la casa del representado de la recurrente, para que este se abrigue; permanecieron en el ínterin dentro del vehículo su amigo y Varinia Lizeth Sanjinez Portocarrero. Unos minutos después, cuando el recurrente sale de su casa al encuentro de sus amigos, vio que un grupo de jóvenes rodeaban a Óscar Ramiro Viruez Pino quien se encontraba tendido en el suelo y con el rostro totalmente hinchado; cuando logró preguntarle a éste, que le sucedió, éste le respondió que fueron asaltados, que sintió un golpe en su cara y no recordaba nada más, aclarando que le robaron, $us600.- (seiscientos dólares estadounidenses), su cadena de oro, sus anillos y su celular. En ese instante ya no se encontraba el vehículo  ni la acompañante Varinia Lizeth Sanjinés Portocarrero.

Inmediatamente el representado de la recurrente y su amigo, denunciaron el robo del automóvil y en ese cometido llegaron al Módulo Policial de la Plaza Avaroa; allí sentaron la respectiva denuncia, y en su desesperación, el representado de la recurrente, llamó a su amigo Mauricio Gutiérrez a horas 01:30 con el objeto de que le ayude en la búsqueda del vehículo de su amigo y de su enamorada. Al día siguiente, después de varias averiguaciones y por información del hermano de Varinia, ésta se encontraba internada en la Clínica del Sur (y para entonces ya habían encontrado el vehículo en inmediaciones del “Motel Candy”) allí se dirigieron con el objeto de indagar sobre la salud de Varinia Lizeth Sanjinez Portocarrero; empero, recibieron insultos y agresiones de los familiares de Varinia e inmediatamente fueron detenidos y conducidos a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por la presunta comision del delito de lesiones; donde en forma separada les tomaron declaraciones informativas en las que ambos coincidieron en hechos, lugares, circunstancias y horas; de igual manera, a la supuesta victima se le recibió su declaración, en la que manifestó que el representado de la recurrente y el amigo no tenían nada que ver.

Luego de la investigación, la fiscal de materia Carmen Argote Suárez, efectúa imputación formal y pasa el caso a conocimiento de la Jueza Décimo de Instrucción en lo Penal, Marcela Siles J, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares y determinándose en la misma, medidas sustitutivas con una fianza real de Bs10000.- (diez mil bolivianos), para cada uno, arraigo y otras, asignándose al fiscal de materia Eduardo Morales Valda, para el control de firma del libro de asistencia. Se notificó a los querellantes con la Resolución de medidas sustitutivas 120/07 de 7 de agosto de 2007 y quienes presentaron recurso de apelación que se radicó en la Sala Penal Segunda, que emite Resolución 198/2007 de 1 de septiembre, declarándola inadmisible por haberse presentado fuera del término de ley, habiendo solicitando uno de los querellantes complementación y enmienda, que si bien es rechazada; sin embargo, se dispuso una nueva notificación, toda vez que se constató que uno de los querellantes (Rolando Sanjinez Medinacelli) no fue notificado; una vez cumplida la misma, el caso se radica en la Sala Penal Primera con una nueva apelación; los Vocales de dicha Sala, dictaron la Resolución 814/07 de 19 de octubre de 2007, por la que revocan las medidas sustitutivas y disponen la detención preventiva del representado de la recurrente, situación que ella considera procesamiento indebido que derivo a la detención preventiva de su representado.