SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2010-R

Fecha: 31-May-2010

1)

            Con carácter previo a ingresar a la problemática presentada corresponde precisar que de un análisis del art. 394 del CPP, el derecho a recurrir de resoluciones judiciales, en principio constituye un derecho condicionado a tres aspectos: 1) Que, la ley expresamente reconozca un recurso, quiere decir, que la resolución sea recurrible; 2) El recurso se interponga por la persona que esté expresamente permitida por ley; 3) La resolución recurrida, contravenga algún interés del peticionante.