Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2010-R
Fecha: 31-May-2010
c)
c) Si el recurrente quería modificar la providencia del Juez, Aldo Moro Gutiérrez, debió plantear recurso de amparo constitucional; de otro modo no se puede modificar esa providencia y los Vocales de la Sala Penal Primera, tienen que atenerse a la forma y circunstancia en que fue dictada, por lo que se debe denegar la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.2.
- c)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- 1)
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR