SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2010-R
Fecha: 31-May-2010
i)
El recurrente por intermedio de su abogado, ratificó los términos de la demanda y añadiendo señaló lo siguiente: i) La demanda cumple con los requisitos de subsidiaridad y de inmediatez, por que no existe otro recurso ordinario que se pudiere utilizar para restablecer los derechos reclamados y que la demanda es presentada dentro de los seis meses establecidos por la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional; ii) No puede la Sala Penal Primera, indicar que una Resolución que resuelve un incidente se trataría de un decreto de mero trámite, por que no lo es, y así lo establece el art. 123 del CPP, conculcando de esta forma sus derechos fundamentales; si bien, los Vocales han dictado una Resolución, no trataron la problemática de fondo que fue planteada en el incidente y en el recurso; es decir, se negaron a conocer la problemática plateada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.2.
- c)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- 1)
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR